Abogados de inmigración
comprometidos con la comunidad

Lo protegemos contra una cancelación de remoción

Una cancelación de remoción es una forma de alivio de una deportación o remoción. Esto permite a un inmigrante solicitar la cancelación de su procedimiento de remoción bajo ciertas circunstancias.

Elegibilidad para la cancelación de la remoción

La cancelación de una remoción aplica para residentes permanentes legales, residentes no permanentes y víctimas de violencia doméstica. Alguien que busque solicitar una cancelación de remoción solo puede lograrlo frente a una Corte de Inmigración en un procedimiento de remoción o deportación.

Los residentes permanentes legales deberán probar que:

  • Ha sido admitido para residir de manera permanente por lo menos cinco años;
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos por siete años después de haber sido admitido bajo cualquier estatus; y,
  • No ha sido condenado por un delito mayor agravado.

En cuanto se emite la Notificación para comparecer en la Corte de Inmigración, se detiene el periodo de residencia continua. Este periodo también se detiene cuando se comete un delito que hace al no ciudadano inadmisible o sujeto a remoción.

Existe un criterio discrecional utilizado para determinar su elegibilidad para obtener una cancelación por remoción. Los factores considerados para tomar una decisión incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:

  • Lazos familiares en los Estados Unidos
  • Residencia de larga duración en los Estados Unidos
  • Demostración de dificultades que se podrían producir contra la familia del residente permanente legal si la persona es deportada
  • Servicio militar
  • Prueba de rehabilitación en caso de que existan antecedentes penales
  • Evidencia para demostrar su buena conducta

Una vez que se otorga la cancelación de la remoción, el no ciudadano regresará a su estatus de residente permanente.

Cancelación de la remoción para residentes no permanentes

La cancelación de la remoción está disponible para ciertos residentes no permanentes que puedan demostrar que:

  • Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos por un periodo continuo de no menos de 10 años inmediatamente antes de que se emitiera la Notificación para comparecer;
  • Ha mostrado buen carácter moral durante 10 años;
  • No ha sido condenado por un delito enlistado en las disposiciones penales o causales de inadmisibilidad o deportación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
  • Puede demostrar que su remoción resultaría en dificultades extremadamente inusuales y excepcionales para su familiar que califica y quien es un ciudadano o residente permanente legal en los Estados Unidos.
  • Al demostrar esta dificultad extremadamente inusual y excepcional que se provocaría al ciudadano estadounidense o permanente legal que sea el cónyuge, padre o madre o hijo se consideran varios factores que incluyen, pero no se limitan a:
  • El tiempo que la persona extranjera ha permanecido, y que deberá ser de mínimo 10 años;
  • La edad de la persona al momento de su ingreso y de su solicitud para cancelación;
  • Residente permanente legal o lazos familiares con algún ciudadano estadounidense dentro de los Estados Unidos;
  • Lazos familiares de la persona extranjera fuera de los Estados Unidos;
  • Condiciones en el país o países a los que puede regresar el ciudadano extranjero y sus lazos con dichos países;
  • Impacto financiero por su partida de los Estados Unidos;
  • Condiciones de salud de importancia, particularmente cuando están relacionadas con la indisponibilidad de cuidado médico en el país al cual el ciudadano extranjero regresará;
  • La posibilidad de que haya otros medios para ajustar su estatus o su ingreso a futuro a este país;

Si la cancelación de la remoción tiene éxito, el residente no permanente podrá buscar ajustar su estatus a manera de alivio de esta medida.

Cancelación de la remoción de víctimas de violencia doméstica

Ciertas víctimas de violencia doméstica son elegibles para la cancelación de la remoción. La víctima deberá poder demostrar que él o ella:

  • Fue agredido(a) físicamente o sufrió de crueldad extrema por parte de su cónyuge o padre o madre, y quienes son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales;
  • Ha permanecido de manera continua por un periodo de tres años en los Estados Unidos inmediatamente después de la solicitud para cancelación de la remoción; la Notificación para comparecer no detendrá el periodo de residencia por tres años.
  • Ha mostrado un buen carácter moral durante el periodo de tres años.
  • Sufrirá de extrema dificultad, o el hijo o padre o madre del(la) no ciudadano(a).

El no ciudadano será elegible si no ha cometido algún delito mayor agravado, si ha cometido algún fraude por matrimonio u otros crímenes definidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Una vez que se otorga la cancelación de remoción a la víctima de violencia doméstica, se le permitirá ajustar su estatus a manera de alivio. También se permitirá que los hijos de los cónyuges víctimas de violencia física ajusten su estatus.

Contáctenos hoy para empezar con su caso

Si usted actualmente se encuentra en procedimientos de remoción o deportación y necesita asistencia, nuestros abogados quieren ayudarlo. Llame a nuestra oficina en Boston, Massachusetts, al 617-855-0444 o envíenos un correo electrónico para agendar una consulta confidencial.