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Ayuda con su estatus de joven inmigrante especial

El estatus de joven inmigrante especial (SJIS, por sus siglas en inglés) es una forma de apoyo que se ofrece bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, y que ayuda a ciertos niños indocumentados en el sistema juvenil del estado a obtener un estatus migratorio legal. Las personas que estén bajo la jurisdicción de una corte juvenil y que pueden “considerarse como candidatas para permanecer bajo cuidado tutelar a largo plazo”, podrán obtener el estatus de joven inmigrante especial, y con base ello aplicar para obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde). Para lograr esto deberán presentar dos aplicaciones y cumplir dos series de requisitos, una es la relativa a la corte familiar estatal, la otra al sistema federal de inmigración:

  1. Deberá solicitar el estatus de inmigrante especial y
  2. Con base en la solicitud de joven inmigrante especial, deberán aplicar por la residencia permanente (tarjeta verde)

En terminología migratoria, aplicar por la residencia permanente se conoce como aplicar para un ajuste de estatus al de residente permanente legal. La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que un solicitante deberá cumplir con los siguientes criterios para calificar para el estatus SJIS.

Dependencia, delincuencia u otros procedimientos frente a la corte juvenil

El solicitante deberá ser dependiente de una corte juvenil, o que dicha corte deberá haber sido responsable legalmente de tal joven o que haya sido puesto bajo custodia de una agencia o departamento de algún estado. Esto deberá incluir menores delincuentes y procedimientos de protección de menores. Dichos procedimientos también pueden incluir a un menor que ha sido puesto en una situación de custodia legal.

El solicitante deberá haber sido “calificado como eligible para cuidado tutelar a largo plazo”

El menor debe haber sido “calificado como eligible para cuidado tutelar a largo plazo” por la corte juvenil. Esto significa que la corte ha encontrado que no es viable reunir a la familia. Regularmente es en ese punto en donde el mejor queda bajo cuidado tutelar, adopción o custodia. Por lo tanto, el menor deberá estar en una fase de colocación permanente y no reunificarse con su padre o madre, o aún estando en proceso de reunificación.

La Corte deberá determina si no está en el interés superior del menor regresar a su país de origen

Por lo general, la corte juvenil incluirá en su orden SIJS que no está en el interés superior del menor regresar a su país de origen. La evidencia de su hallazgo podría basarse en un estudio del hogar realizado por una agencia extranjera de servicio social, o simplemente entrevistando al menor para conocer que no existen familiares adecuados en el país de origen.

La Corte deberá señalar que sus hallazgos y órdenes se realizan con base en el maltrato, abuso o abandono del menor

Se requiere de un hallazgo de “maltrato, abuso o abandono” en específico. El juez de la corte juvenil deberá identificar específicamente si esto se dio por dependencia u orden de colocación y por calificar al menor como elegible para cuidado tutelar a largo plazo.

El juez de la Corte Juvenil deberá firmar una orden para hacer el hallazgo anteriormente mencionado

La corte juvenil deberá firmar una orden especial, que por lo regular la prepara el abogado del menor, en el que se declara que se han cumplido todos los hallazgos requeridos para el estatus SIJS.

Otros requerimientos

La corte juvenil deberá retener jurisdicción, y el solicitante deberá tener menos de 21 años y ser soltero.

Las normas actuales de inmigración requieren que el solicitante permanezca bajo la jurisdicción del tribunal juvenil hasta que se decida lo que sucederá con la solicitud de inmigración y el solicitante sea residente permanente legal. Algunas cortes juveniles no retendrán jurisdicción sobre el menor después de que cumpla 18 años. De hecho, en la mayoría de las jurisdicciones, el procedimiento de inmigración deberá completarse antes de que el menor cumpla 18 años.

El proceso para la residencia

Se requiere aparecer en la Corte

Cuando un menor busca una orden de dependencia por parte de la Corte de Libertad Condicional, siempre se requiere de una audiencia. El abogado deberá preparar los papeles y presentarlos en la Corte Estatal, además de presentarse a la audiencia en la corte de libertad condicional o juvenil en la jurisdicción en donde reside el menor de edad.

Solicitud de residencia permanente legal

Obtener residencia legal mediante SIJS implica un proceso de dos pasos. Después de que la Corte de Libertad Condicional entrega la orden de tutela o dependencia, se presentará la petición para el estatus SIJS con el Servicio de inmigración. Junto con la solicitud para el estatus SIJS, el menor deberá presentar una solicitud de residencia permanente.

Además de cumplir con los requerimientos mencionados arriba para tener el estatus SIJS, el menor deberá cumplir otros requisitos que aplican a todas las personas que se hayan convertido en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

Se puede impedir a un solicitante que obtenga la residencia permanente si han realizado ciertos “actos malos” en los Estados Unidos, a lo cual se le llama motivos de inadmisibilidad y, para poder convertirse en residente legal, los solicitantes deberán demostrar que no están sujetos a ningún motivo de inadmisibilidad. De lo contrario, podrán ser elegibles para obtener aprobación discrecional.

Si su caso resulta en la obtención de la residencia permanente legal, el peticionario tendrá el derecho a vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos, además de viajar dentro y fuera del país. A pesar de que se han restringido drásticamente los beneficios que algunos residentes permanentes pueden recibir (bienestar o Medicare), pueden ser candidatos para recibir algunos al principio, aumentando conforme pasa el tiempo. Después de cinco años de residencia permanente, un residente permanente puede aplicar a la ciudadanía estadounidense.

Comencemos con su petición de inmigración

Si usted ha sido víctima de un crimen o maltrato en el extranjero o en los Estados Unidos, nuestros abogados quieren apoyarle. Llame a nuestra oficina de Boston, Massachusetts, al 617-855-0444 o envíenos un correo electrónico para agendar una consulta confidencial.