O'Neill Hauser Mansfield, P.C. Attorneys at Law

Abogados de inmigración
comprometidos con la comunidad

Le ayudamos a buscar asilo en los Estados Unidos

Muy a menudo, los Estados Unidos es visto como un refugio por quienes se enfrentan a la persecución política o religiosa en otras partes del mundo. Por ello, muchas personas que desean escapar de la discriminación o del abuso que sufren en sus países buscarán asilo en los Estados Unidos. Sin embargo, existen reglas estrictas y plazos que cumplir en cada aplicación de asilo, y no seguir esto al pie de la letra puede traer consecuencias devastadoras para quienes buscan protección en los Estados Unidos.

Si usted desea buscar asilo, los abogados de inmigración capacitados de O’Neil Hauser Mansfield, P.C., que representan a personas como usted, pueden guiarlo a través de l proceso y reunir la evidencia necesaria para aumentar sus posibilidades de obtener una resolución favorable. Nos dedicamos a ejercer 100% en ley migratoria, y muy a menudo manejaos asuntos de asilo. Nuestros abogados cuentan con amplia experiencia y el conocimiento necesario para entregar a los clientes soluciones oportunas y efectivas. Nuestra oficina se ubica en Boston, y ayudamos a las personas con sus asuntos migratorios en todo el estado y el noreste.

Motivos para conceder asilo

Solo las personas que califican como refugiados conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) se les concederá asilo en los Estados Unidos. INA establece que un refugiado es una persona que huyó de su país por persecución o temor a la persecución debido a su religión, raza, nacionalidad o membresía en cierto grupo político o social.

Por otra parte, esta ley no tiene una definición específica de lo que es persecución, sin embargo, las cortes han determinado que generalmente se trata de una amenaza a la libertad o vida de una persona debido a la raza, afiliación política o nacionalidad de un individuo. En particular, las amenazas deberán ser por parte del gobierno del país nativo de la persona, de un grupo político u otros partidos que el gobierno no puede controlar. A pesar de que la persecución es por lo regular física, también puede presentarse de manera psicológica o emocional.

Una persona que busca asilo debe probar su caso y demostrar que es refugiado(a) según la definición de la INA. En parte, esto significa que en la aplicación se deberá demostrar que el daño que sufrió el individuo es a causa de la persecución que sufre. El solicitante también deberá verificar bajo juramento que las afirmaciones de su aplicación son verdaderas y apoyan sus declaraciones a través de, por ejemplo, testimonios o evidencia documentada. Las solicitudes de asilo se evalúan caso por caso. La tortura, la esclavitud y el tráfico sexual se consideran formas de persecución. Incluso si una persona cumple con los criterios para ser considerado como refugiado, el juez aún así podría rechazar la aplicación, es por ello que es importante garantizar que considera todos los aspectos de su caso antes de ingresar su solicitud de asilo.

El proceso de buscar asilo

Las personas que cumplan con la definición de refugiado que se contempla en la INA, y que busquen ser admitidos en los Estados Unidos en un puerto de entrada o ya estén en el país podrán ser elegibles para tener el estatus de asilo. Por otra parte, una persona que busque asilo ya estando físicamente en los Estados Unidos y que no esté en procedimientos de remoción o deportación deberá presentar una aplicación, acción después de la cual recibirá una notificación de que deberá presentarse a una cita para la captura de sus datos biométricos y para entrevistas con el Servicio de Ciudadanía en Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). A pesar de que es difícil predecir el tiempo que tomará el proceso, el individuo pasará por una entrevista en la oficina de asilo de los Estados Unidos y, en la mayoría de los casos, se le informará sobre la decisión dos meses después de dicha entrevista.

Una persona que busca el estatus de asilado fuera del los Estados Unidos deberá presentarse en una Embajada de los Estados Unidos, un Consulado de los Estados Unidos, o en la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados (UNHCR) de su país para poder presentar su aplicación. Posteriormente, la persona se entrevistará con un oficial de asilo que evaluará los méritos de su aplicación y, de ser aprobada, se le dará a la persona una visa que le permita ingresar a los Estados Unidos. Desafortunadamente, en el despacho, no podemos apoyar a personas fuera de los Estados Unidos con estas aplicación para conseguir el estatus de refugiado. Quienes se encuentran en territorio estadounidense deberán consultar la información arriba sobre el proceso de asilo y contactar a O’Neil Hauser Mansfield, P.C., para obtener una consulta.

Elegibilidad para asilo político en Estados Unidos

Es posible que se otorgue asilo a una persona que ya está en los Estados Unidos y no pueda o no desee regresar a su país natal por persecución o por un temor bien infundado de persecución por su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular o por su opinión política. Para poder ser eligible y recibir asilo en los Estados Unidos, usted deberá pedir asilo político en un puerto de entrada o aplicar por asilo político en máximo un año después de haber ingresado a Estados Unidos.

El solicitante deberá demostrar un temor bien infundado de persecución por lo siguiente:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Membresía en un grupo social en particular, u
  • Opinión política

El “fundamento” del temor se evaluará considerando la “totalidad de las circunstancias”. Esto incluye la situación objetiva por la que atraviesa el país de origen y las percepciones subjetivas del solicitante, lo que incluye su credibilidad.

Lo que deben probar quienes buscan asilo

La persona que busque asilo político deberá cumplir con la definición de “refugiado” y, para poder calificar como tal, existen cuatro elementos que el candidato deberá cumplir:

  1. Temor de persecución
  2. El temor deberá estar bien fundamentado
  3. La persecución temida deberá estar basada en raza, religión, membresía a un grupo social en particular u opinión política
  4. El extranjero deberá ser incapaz o no tener la disposición de regresar a su país de origen debido a su temor a ser perseguido

La persona que busca asilo deberá probar al gobierno de Estados Unidos que la razón principal por la que busca asilo es su temor de persecución. Un temor bien infundado significa que la persona deberá contar con hechos demostrables, externos u objetivos que demuestren una probabilidad real de que será perseguido si regresa a su país de origen. Por lo general, el solicitante deberá demostrar como individuo que serán perseguidos. Típicamente, la persecución no incluye el daño ocasionado por enfrentamientos civiles o por las condiciones inseguras en un país que afecten a todos los ciudadanos del país, a menos de que el solicitante pueda demostrar que están sujetos personalmente a un alto grado de peligro o amenaza.

La evidencia de persecución deberá demostrar que:

  1. El extranjero posee una creencia o característica que busca eliminar un perseguidor por medio de un castigo de algún tipo
  2. El perseguidor ya sabe, o podría saber fácilmente, que el extranjero posee esta creencia o característica
  3. El perseguidor es capaz de castigar al extranjero, y
  4. El perseguidor tiene la intención de castigar al extranjero

El extranjero ha demostrado que su temor de persecución es más que subjetivo. Preguntar sobre las circunstancias es la mejor manera de determinar si es probable que la persona se convierta en víctima de persecución.

La Junta interpreta a la persecución referente a permanecer a un grupo social en particular como persecución de un miembro de un grupo de personas que comparten características inmutables en común tales como raza, lazos familiares o experiencia pasada en común. Algunas características comunes deberán ser que los miembros sean incapaces de cambiar, o que no debería pedírseles que cambien porque esta característica es fundamental de su individualidad. El otorgamiento del asilo es discrecional por parte del Director de Distrito o el Juez de Inmigración, lo que significa que podría negarse incluso si la persona tiene un temor de persecución bien fundado.

Documentos requeridos en una aplicación de asilo político

La siguiente es una lista de documentos que podrían ser requeridos y útiles al momento de obtener asilo político. Esta lista no incluye todos los documentos que podrían necesitarse.

  • Su certificado de nacimiento traducido al inglés
  • Su certificado de matrimonio con traducción al inglés, de aplicar
  • Certificados de nacimiento de todos sus hijos
  • Prueba de la terminación de su matrimonio anterior, de aplicar
  • Declaración jurada en la que explique su temor a ser perseguido si regresa a su país natal
  • Una foto tamaño pasaporte de usted y de cada miembro de su familia enlistado en su aplicación. Las fotos deberán ser recientes y se deberán presentar en 30 días de la presentación de su aplicación
  • Copia de todos sus documentos migratorios, como su tarjeta I-94, registro de llegada y partida de usted y de cada miembro de su familia incluido en su aplicación.
  • Otros documentos de identificación (por ejemplo: certificados de nacimiento, tarjeta de identificación militar o nacional, licencia de conducir)

Trabaje con un abogado de inmigración con experiencia

En O’Neil Hauser Mansfield, P.C., nuestros abogados con experiencia de Boston se enorgullecen de ayudar a personas que se enfrentan a la persecución con el proceso de buscar asilo. Si lo representamos, buscaremos diligentemente lograr un resultado favorable para usted. Ofrecemos servicios de traducción en varios idiomas como portugués, español, cantonés, mandarín, griego, italiano, francés y árabe, y varios de nuestros abogados son bilingües.

Somos miembros de la Asociación de Abogados Estadounidenses de Inmigración, y contamos con un buen relacionamiento de bastantes años con varias agencias del gobierno, el cual hemos cultivado a través de nuestros varios años de ejercicio legal. Puede contactarnos en nuestra oficina en Boston para agendar una consulta llamando al 617-855-0444utilizando nuestro formulario en línea.